Como bien sabemos, el 25 de agosto de 2022, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley de Integridad de Libertad Sexual, o más comúnmente conocida como la ley "solo sí es sí", donde se eliminaba del Código Penal el delito de abuso sexual y se sustituyó por un sistema de condenas progresivo y proporcional a la gravedad del delito que contiene las siguientes modificaciones:
"Los delitos de agresión sexual donde no haya penetración se castigarán entre 1 y 4 años de prisión (actualmente van de 1 a 5) y en los que hay penetración la horquilla será de 4 a 12 años (en la actualidad van de los 6 a los 12). También se contempla un tipo atenuado con penas que va desde un año de prisión a multas que pueden ir de 12 a 24 meses." (Pudiendo añadir agravantes)
Fuente: Periódico "Público"
Lo ocurrido en algunos casos, como el que vamos a ver a continuación, ha sido que algunos reos se han visto beneficiados por esta ley con una reducción de condenas, voy a tratar un caso específico para intentar explicar que es lo que ha ocurrido realmente frente a lo que he escuchado y leído en algunos medios.
En esta noticia lo ocurrido ha sido que, tras la revisión de la condena de un reo, en este caso la de un padrastro condenado por abusar de la menor de 13 años, al ser condenado con la pena mínima por abusar de una menor de 16 años, en ese momento de 8 años, a la hora de revisar el caso con la nueva ley, el juez ha rebajado esa condena a la nueva horquilla que es de 6 años.Una vez explicada de manera breve la noticia, procedo con mi intervención, en los medios de comunicación ya sea televisión, redes sociales, ya sean periodistas o "influencers", he visto cantidad de opiniones y quejas, sin embargo solo he encontrado un discurso de un abogado especializado en derecho penal que ha explicado de una manera coloquial que es lo que ha ocurrido.
Muchas de las críticas, han ido hacia el juez en cuestión, ya que podemos estar de acuerdo de que se podían haber añadido agravantes, por ejemplo, situación de superioridad e incluso es probable que el propio juez que rebajó la condena lo piense, sin embargo, a efectos jurídicos no es así.
En las revisiones de los juicios, el juez no tiene la capacidad de cambiar una calificación jurídica o la posibilidad de añadir agravantes a un juicio que ya ha sido condenado, por lo que si en el momento de ser juzgado no están esos agravantes, no se pueden añadir a posteriori. En las revisiones, la única función que tienen es la de revisar las nuevas condenas y aplicarlas, independientemente de que ellos consideren que se debería de aplicar o no la sentencia que tuviese el reo.
En definitiva, el problema no es de que los jueces estén bien o mal educados en X asuntos, ni que el sistema penal funcione mejor o peor, simplemente se ha aprobado una ley, que en ciertos aspectos debería de haber estado mejor formulada para que no ocurriesen estas cosas.

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